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EL "ALTIUS MODERAMEN" EN LA O.F.S.

EL "ALTIUS MODERAMEN" EN LA O.F.S

Fra Julián Pascual, ofmconv.


“Altius moderamen” és una expresión latina, usada en el Canon 303 del Código de Derecho Canónico (CDC), para indicar que toda asociación pública de fieles que participan del espíritu de un instituto religioso, están bajo el altius moderamen (la gestión superior) de ese Instituto.

Dice el Canon: “Se llaman órdenes terceras o con otro nombre adecuado, aquellas asociaciones cuyos miembros viviendo en el mundo y participando del espíritu de un instituto religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección de este instituto”.

La expresión aparece sólo en este Canon 303 y traducido como alta dirección.

Y traduce igualmente como alta dirección la altior directio del Canon 315, referida a la Santa Sede.

Quizás la traducción más acertada del altius moderamen, en nuestro contexto franciscano, sería la de gestión superior.

La OFS, como asociación de fieles, está sujeta a esta “gestión superior” de los Superiores Mayores de la 1ª Orden y de la TOR.

“Gestión superior” presupone una “alta gestión” o gobierno de la OFS, que es responsabilidad de los Consejos y Ministros de la OFS elegidos capitularmente.

Porque no existe una traducción precisa, las Constituciones de la OFS han preferido dejar la expresión latina “altius moderamen”, para no añadir ni quitar nada al oficio propio “superior” de los Superiores Mayores Religiosos.

En las Constituciones de la OFS, el altius moderamen aparece 4 veces:

- En la asignación a la 1ª Orden y a la TOR del cuidado pastoral y la asistencia espiritual (Art. 1.4).

- Al indicar el deber, sobre todo, de los Ministros Generales y Provinciales Religiosos (Art. 85.2)

- Al describir su finalidad (Art. 85,2).

- Al señalar la forma colegiada de ejercerlo (Art. 87.1).

Ejercen el altius moderamen:

- Los Ministros Generales o Provinciales (personalmente o por delegación)

- Los Visitadores pastorales.

- Los Asistentes espirituales.

- Los Delegados de Ministros o Conferencias.

Se ejerce el altius moderamen en la:

- Erección de una Fraternidad local

- Visita pastoral

- Asistencia espiritual

- Colegialidad ejercida en niveles superiores al local.

El objetivo del altius moderamen es GARANTIZAR:

- La fidelidad al carisma.

- La comunión con la Iglesia.

- La unión con la familia franciscana.

- E INTEGRAR o completar la acción de gobierno del Consejo y Ministro de la OFS.

Las Constituciones vigentes al hablar de la visita pastoral, evitan la expresión altius moderamen, pero recogen su contenido, considerándola como un momento privilegiado de comunión, promoción y garantía del cumplimiento de la Regla y de la fidelidad al carisma.

Pero, dice, respetando siempre el derecho y la organización propia de la OFS. (Cf. Const. Art. 95.1).

Recoge muy bien lo que debe ser la relación armónica de la 1ª Orden y TOR, con la OFS.

Es el camino de corresponsabilidad y servicio que debemos recorrer juntos, sin invasión ni evasión.

San Francisco nos ayude a ello.


 

- ARTICLE ESCRIT PER FRA JULIÁN PASCUAL, OFMCONV
PUBLICAT AL BUTLLETÍ DE L’ORDE FRANCISCÀ SECULAR DE CATALUNYA.
ANY 27 – FEBRER 2022 - NÚM. 252.