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DESDE MI RINCÓN (Marzo 2021)

 FRANCISCO JAVIER CONEJO, OFS


Me gustaría compartir con vosotros un extracto de la ponencia: “Regálate”. Itinerario para vivir la vocación con pasión y misericordia, de Fray Manolo Buiza, franciscano menor, que expuso en el curso de Formación de enero, cuyo lema del curso fue: viviendo y regalando nuestra vocación: “Ser Franciscano Secular”.

1ª Parada: la gracia de la vocación

La vocación del franciscano seglar tiene poco de esfuerzo, mérito, interés, de protagonismo… y mucho de dejarse hacer, de dejarse llevar, de dejarse amar por el protagonista… Dios.

Los hermanos y hermanas llamados a la vida franciscana en la Fraternidad Secular, emiten su Profesión dentro de una celebración específica según el Ritual propio de la OFS. Este aspecto no se debe descuidar, pues la celebración constituye el momento fundante del ser del profeso y, simultáneamente, es la premisa dialógica para una respuesta a la acción de Dios.

a) El regalo de la Profesión por gracia de Dios

Quien emite la Profesión en la OFS dice: “Habiendo recibido esta gracia de Dios, renuevo las promesas del Bautismo y me consagro al servicio de su Reino” (Rito de la Profesión).

La dedicación al servicio del Reino se realiza porque es el Señor quien da la gracia de consagrarse a la causa del Reino.

b) La Profesión es gracia y don del Espíritu.

No sólo el Espíritu Santo es la fuente de la vocación de los franciscanos seglares (Consant Gen. 11), pues ellos son impulsados por el Espíritu a alcanzar la perfección de la caridad en su estado seglar (Regla 2); la Profesión es también obra del mismo Espíritu. Por tanto, las “Notas preliminares” (n.7) del Ritual afirman que “el ritual OFS ha de manifestar claramente el don del Espíritu y el propósito (intención) de vida evangélica propio de la Orden Franciscana Seglar”.

La referencia subraya primero el don del Espíritu y, después, el propósito de vida evangélica, pues esto no se podría pensar y tampoco sería posible sin la previsora e inspiradora gracia del Espíritu. Por esta misma razón, los candidatos declaran su propósito de vida evangélica después de que sobre ellos ha sido invocado el Espíritu Santo: “Te rogamos, Señor, que mires a éstos tus siervos e infundas en sus corazones el Espíritu de tu amor, para que, con tu gracia, puedan mantener el compromiso de vida evangélica” (Ritual II, 30).

2ª Parada: la consagración:” Somos suyos”

La Consagración del Franciscano Seglar: “Somos suyos. Estamos en buenas manos

La fórmula de la Profesión en la Orden Franciscana Seglar recita:

«Yo, NN., habiendo recibido esta gracia de Dios, renuevo las promesas del bautismo y me consagro al servicio de su Reino» (Ritual II, 31)

Previamente, las «Anotaciones Previas» del Ritual afirman:

«Esta es la naturaleza del compromiso de vida evangélica: renovación de la consagración y las promesas bautismales y de la confirmación. Esto significa: consagración a Dios, en su Pueblo, con todas las consecuencias que de ello dimanan en relación con la vida de unión con Dios y su proyecto de salvación, mediante una consagración, que ha de ser vivida en el mundo» (14a).

El verbo consecrare y el correspondiente sustantivo consecratio, indican propiamente el acto con el cual Dios toma posesión de la persona (que, habilitada por su don de gracia con el que Él la atrae, se da totalmente) imponiéndole su sello y constituyéndola su propiedad exclusiva.

De por sí, el valor de la consagración está en su dimensión descendente: el hombre es consagrado, recibe la consagración de Dios, que lo arrastra hacia sí y lo transforma interiormente para que pueda vivir la exigencia de un mundo superior.

3ª parada: El compromiso de la Profesión: “Observar el Santo Evangelio… en fraternidad”

La vocación a la OFS es una llamada a vivir el Evangelio en comunión fraterna Art 3.3

Aquí se injerta también el valor de los términos Profesión y Propósito y de la expresión Promesa de vida evangélica, presente en la Regla, en las Constituciones y en el Ritual de la Orden Franciscana Seglar para indicar el compromiso que los Franciscanos seglares asumen en la celebración de la Profesión.

En la Regla, en las Constituciones y en el Ritual de la Orden Franciscana Seglar los mismos términos indican el compromiso, también asumido delante de Dios y de la Iglesia, de observar el Evangelio a la manera de S. Francisco, expresado por parte de los laicos (casados y no casados) y de los miembros del clero secular, que, tanto los unos como los otros, normalmente no están vinculados por los votos de obediencia, pobreza y castidad ni se obligan con ellos, pero intentan vivir en las comunes condiciones del estado seglar.

El lenguaje de la Regla, de las Constituciones y del Ritual, y la realidad que con él se expresa no constituyen una novedad, porque de siempre la misma legislación de la Orden Franciscana Seglar y todas sus fuentes relacionadas han adoptado los términos promesa, propósito, Profesión.

El Memoriale Propositi de Honorio III habla repetidamente de promissio, promittere considenrando una verdadera y propia Profesión, con la cual, después del examen, la vestición y el año de prueba, se concluía la iniciación en la Orden.

Cumplido el año de prueba, la promesa constituía el ingreso canónico definitivo en la Fraternidad, y de ésta ya no se podía salir si no era para entrar en una Orden “religiosa” aprobada.

Esta prescripción está presente en la legislación de todos los religiosos de entonces, e indica la estima no sólo por la Regla de un determinado Instituto, sino también por la vida misma que en él se gobernaba con el soporte de la Regla. Los compromisos de la promesa-Profesión son, de hecho, para toda la vida y puedan cambiar sólo en razón de un crecimiento de intensidad (¡Esto no es un club, una asociación, que me apunto hasta cuando yo quiera y según me vaya!).

Todo lo manifestado hasta ahora, en relación a la primitiva legislación de la Tercera Orden Franciscana, nos lleva a centrar los elementos constitutivos de la Profesión de los Hermanos y de las Hermanas de la Penitencia.

Ella conlleva:

a) una obligación contraída ante Dios;
b) el compromiso de observar una forma de vida o Regla;
c) la incorporación definitiva a la Orden.

Los mismos elementos son constitutivos también de la Profesión de los religiosos y esto induce a pensar que el propositum vitae o la promissio de los Penitentes Seglares franciscanos equivalen a una Profesión religiosa.

De esto se deduce que, pese a no tratarse de Orden religiosa en sentido estricto, la consideración de “Orden” es apropiada para la Fraternidad Seglar Franciscana. Si por una parte en ella no se requiere ni la vida común ni los votos, por otra la misma “Orden de la Penitencia” tiene una Regla aprobada de la Sede Apostólica, un noviciado y una Profesión irreversible: es, entonces, una Orden religiosa en sentido amplio o una Orden Seglar.

Consecuentemente, los Penitentes franciscanos de los orígenes no son unos “laicos” o simples fieles; son en cambio “religiosos seglares”, y como tales, pertenecían al estado eclesiástico. De hecho, el “laico” se contrapone al “clérigo”, como el “seglar” se contrapone al “regular”. Es “seglar” el que vive en el saeculum (mundo), sea un laico, un clérigo o un religioso. En cambio, es un “regular” el que vive en un monasterio o en un convento o, de cualquier modo, en una comunidad ligada a la iglesia; el “regular”, a su vez, puede ser sólo religioso o también clérigo.

A lo largo de los siglos, la Orden Franciscana Seglar no sólo ha mantenido la terminología (promissio, promittere) de la primitiva legislación, sino que progresivamente ha ido prefiriendo el uso de Profesión para indicar el compromiso de vida evangélica según la Regla aprobada.

De esto se puede deducir que la fuerte convicción de los orígenes, según la cual la promesa de los Hermanos y de las Hermanas de la Penitencia constituye una real y propia Profesión, haya acompañado constantemente a la conciencia de la Orden Franciscana Seglar.

La misma lúcida conciencia no sólo queda inalterada, sino constatada con mayor vigor y claridad en la Regla de Pablo VI y en las sucesivas Constituciones aprobadas por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, sin olvidar el Ritual, también aprobado por la Congregación de los Sacramentos y del Culto Divino.

Por ello la Profesión en la Orden Franciscana Seglar tiene la dignidad propia de un compromiso solemne y religioso contraído ante Dios y ante la Iglesia, y no puede considerarse en un rango inferior respecto a la de los “religiosos”, salvo considerando siempre que las dos profesiones se diferencian en el contenido. Pero esto encuentra su origen y motivación sólo en la múltiple acción de la gracia divina y en la diversidad de los carismas.

Por otra parte, la Iglesia, aprobando con su autoridad apostólica la legislación fundamental que la Orden Tercera Franciscana ha tenido en el transcurso de los siglos, siempre ha reconocido y convalidado el sentir de la misma Orden acerca del valor de la Profesión en la Fraternidad Seglar Franciscana.

La Orden Franciscana Seglar es una “Orden laica, una Orden real, Ordo veri nominis” que constituye “una escuela de perfección cristiana integral”, precisamente como cada Instituto religioso. En esta “Orden real” se emite una “Profesión real”, que diferenciándose en cuanto al contenido (los votos) de la emitida en los Institutos Religiosos propiamente dichos, tiene su misma dignidad.

4ª Parada. - A la manera de Francisco

El segundo elemento que distingue la Profesión en la Orden Franciscana Seglar viene dado por la imprescindible referencia a San Francisco. Se promete, de hecho, vivir el Evangelio al estilo de San Francisco, siguiendo sus huellas, según su ejemplo y las indicaciones dadas por él, recogidas hoy en la Regla de la Orden Franciscana Seglar.

No por nada nos preocupa subrayar que los franciscanos seglares pretenden vivir el Evangelio al estilo de San Francisco con la ayuda de la presente Regla confirmada por la Iglesia (Regla 2; Cost 1,3; 8,1).

La Profesión en la Orden Franciscana Seglar tiene, por tanto, esta intrínseca configuración. Estamos frente a un enfoque o una óptica particular, de la que desprende que la vida de los franciscanos seglares depende del Evangelio mediatizado por la inspiración y la experiencia de Francisco de Asís, que desde el inicio de su conversión lo toma como norma de su vida y de su actuar.

Pero es necesario precisar que la intención de San Francisco era simplemente la de volver al Evangelio de Jesús.

Por ello, cada vocación franciscana es vocación evangélico-franciscana, no porque la experiencia de Francisco pretenda sustituir el Evangelio, sino porque su mediación consiste en hacerlo transparentemente.

Para los Franciscanos se trata entonces de copiar a Francisco y, como él, no conocer otra Regla ni otra vida que la del Evangelio de Jesús, porque en el origen de nuestra vocación está la mediación de Francisco.

La mediación franciscana del Evangelio se extiende a la Regla de la Orden Franciscana Seglar, a «esta Regla» (y no a otra), en cuanto «confirmada por la Iglesia». Con su suprema aprobación, la Iglesia hace propia la Regla de la Orden Franciscana Seglar (la Regla pertenece a la Iglesia; es res Ecclesiae) y con su autoridad la propone a los franciscanos seglares. De esta forma, la Iglesia no hace otra cosa que transmitir a los mismos franciscanos seglares el anuncio evangélico de la salvación y propone cuatro palabras (evangélicas) que, para los creyentes, son espíritu y vida.

Por tanto, para aquellos que emiten la Profesión en la Orden Franciscana Seglar con el fin de «alcanzar la perfección de la caridad en su estado seglar» (Regla 2), la referencia a Francisco, a la Regla y a las Constituciones no es facultativo, sino paradigmático y normativo.

Evidentemente todo depende del modo de entender y de vivir la vocación franciscana. Verdadera Vocación es aquella que abarca todo el ser de la persona, que se convierte en sustancia del mismo ser personal, hasta el punto que el individuo no puede autopensarse ni autodefinirse sino en cuanto llamado y, en el caso específico, en cuanto llamado a la vida evangélico-franciscana.

Regla y Constituciones, por tanto, no son realidades ajenas a la vida del franciscano seglar, sino, dependientes del Evangelio, son ellas mismas la vida del franciscano seglar. Mejor dicho, más que de Regla se deberá hablar de «vida», asumiendo en plenitud la concesión de San Francisco, por la cual la vida es observar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo.

A sus compañeros y seguidores, sean religiosos/as o seglares, no intentó presentar normas a practicar, sino simplemente propuso una vida, la que brota del Evangelio. Consecuentemente, en sus Escritos, Francisco, más que de Regla habla de «vida» («Esta es la vida del Evangelio de Jesucristo, que el hermano Francisco pide al Señor Papa Inocencio le fuera concedida y confirmada»: Rnb; FF 2) y cuando habla de Regla, a veces une Regla y Vida (cfr Rb; FF 75). Para Francisco Regla es solamente el Evangelio que se ha de vivir y observar textualmente e integralmente. Deriva de esto el dictado de la Regla de la OFS: «La Regla y la vida de los franciscanos seglares es ésta: guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo siguiendo el ejemplo de Francisco de Asís» (Regla 4).

En conclusión, la Profesión en la Orden Franciscana Seglar como promesa de vida evangélica al estilo de San Francisco pretende poner ante los ojos de los hombres el estilo radical, iluminado y alegre con el que Francisco escucha el Evangelio y se compromete a vivirlo.

 

- ARTICLE ESCRIT PER FRANCISCO JAVIER CONEJO, OFS,
PUBLICAT AL BUTLLETÍ DE L’ORDE FRANCISCÀ SECULAR DE CATALUNYA.
ANY 26 – MARÇ 2021 - NÚM. 242.