FRANCISCO JAVIER CONEJO, OFS
1ª Parada: la gracia de la vocación
La vocación del franciscano
seglar tiene poco de esfuerzo, mérito, interés, de protagonismo… y mucho de
dejarse hacer, de dejarse llevar, de dejarse amar por el protagonista… Dios.
Los hermanos y hermanas llamados
a la vida franciscana en la Fraternidad Secular, emiten su Profesión dentro de
una celebración específica según el Ritual propio de la OFS. Este aspecto no se
debe descuidar, pues la celebración constituye el momento fundante del ser del
profeso y, simultáneamente, es la premisa dialógica para una respuesta a la
acción de Dios.
a) El regalo de la Profesión por gracia de Dios
Quien emite la Profesión en la
OFS dice: “Habiendo recibido esta gracia de Dios, renuevo las promesas del
Bautismo y me consagro al servicio de su Reino” (Rito de la Profesión).
La dedicación al servicio del
Reino se realiza porque es el Señor quien da la gracia de consagrarse a la
causa del Reino.
b) La Profesión es gracia y don del Espíritu.
No sólo el Espíritu Santo es la
fuente de la vocación de los franciscanos seglares (Consant Gen. 11), pues
ellos son impulsados por el Espíritu a alcanzar la perfección de la caridad en
su estado seglar (Regla 2); la Profesión es también obra del mismo Espíritu.
Por tanto, las “Notas preliminares” (n.7) del Ritual afirman que “el ritual OFS
ha de manifestar claramente el don del Espíritu y el propósito (intención) de
vida evangélica propio de la Orden Franciscana Seglar”.
La referencia subraya primero el
don del Espíritu y, después, el propósito de vida evangélica, pues esto no se
podría pensar y tampoco sería posible sin la previsora e inspiradora gracia del
Espíritu. Por esta misma razón, los candidatos declaran su propósito de vida
evangélica después de que sobre ellos ha sido invocado el Espíritu Santo: “Te
rogamos, Señor, que mires a éstos tus siervos e infundas en sus corazones el
Espíritu de tu amor, para que, con tu gracia, puedan mantener el compromiso de
vida evangélica” (Ritual II, 30).
2ª Parada: la consagración:” Somos suyos”
La Consagración del Franciscano
Seglar: “Somos suyos. Estamos en buenas manos
La fórmula de la Profesión en la
Orden Franciscana Seglar recita:
«Yo, NN., habiendo recibido esta
gracia de Dios, renuevo las promesas del bautismo y me consagro al servicio de
su Reino» (Ritual II, 31)
Previamente, las «Anotaciones
Previas» del Ritual afirman:
«Esta es la naturaleza del
compromiso de vida evangélica: renovación de la consagración y las promesas
bautismales y de la confirmación. Esto significa: consagración a Dios, en su
Pueblo, con todas las consecuencias que de ello dimanan en relación con la vida
de unión con Dios y su proyecto de salvación, mediante una consagración, que ha
de ser vivida en el mundo» (14a).
El verbo consecrare y el
correspondiente sustantivo consecratio, indican propiamente el acto con el cual
Dios toma posesión de la persona (que, habilitada por su don de gracia con el
que Él la atrae, se da totalmente) imponiéndole su sello y constituyéndola su
propiedad exclusiva.
De por sí, el valor de la
consagración está en su dimensión descendente: el hombre es consagrado, recibe
la consagración de Dios, que lo arrastra hacia sí y lo transforma interiormente
para que pueda vivir la exigencia de un mundo superior.
3ª parada: El compromiso de la Profesión: “Observar el Santo Evangelio… en fraternidad”
La vocación a la OFS es una
llamada a vivir el Evangelio en comunión fraterna Art 3.3
Aquí se injerta también el valor
de los términos Profesión y Propósito y de la expresión Promesa de vida
evangélica, presente en la Regla, en las Constituciones y en el Ritual de la
Orden Franciscana Seglar para indicar el compromiso que los Franciscanos
seglares asumen en la celebración de la Profesión.
En la Regla, en las
Constituciones y en el Ritual de la Orden Franciscana Seglar los mismos
términos indican el compromiso, también asumido delante de Dios y de la
Iglesia, de observar el Evangelio a la manera de S. Francisco, expresado por
parte de los laicos (casados y no casados) y de los miembros del clero secular,
que, tanto los unos como los otros, normalmente no están vinculados por los
votos de obediencia, pobreza y castidad ni se obligan con ellos, pero intentan
vivir en las comunes condiciones del estado seglar.
El lenguaje de la Regla, de las
Constituciones y del Ritual, y la realidad que con él se expresa no constituyen
una novedad, porque de siempre la misma legislación de la Orden Franciscana
Seglar y todas sus fuentes relacionadas han adoptado los términos promesa,
propósito, Profesión.
El Memoriale Propositi de
Honorio III habla repetidamente de promissio, promittere considenrando una
verdadera y propia Profesión, con la cual, después del examen, la vestición y
el año de prueba, se concluía la iniciación en la Orden.
Cumplido el año de prueba, la
promesa constituía el ingreso canónico definitivo en la Fraternidad, y de ésta
ya no se podía salir si no era para entrar en una Orden “religiosa” aprobada.
Esta prescripción está presente
en la legislación de todos los religiosos de entonces, e indica la estima no
sólo por la Regla de un determinado Instituto, sino también por la vida misma
que en él se gobernaba con el soporte de la Regla. Los compromisos de la
promesa-Profesión son, de hecho, para toda la vida y puedan cambiar sólo en razón
de un crecimiento de intensidad (¡Esto no es un club, una asociación, que me
apunto hasta cuando yo quiera y según me vaya!).
Todo lo manifestado hasta ahora,
en relación a la primitiva legislación de la Tercera Orden Franciscana, nos
lleva a centrar los elementos constitutivos de la Profesión de los Hermanos y
de las Hermanas de la Penitencia.
Ella conlleva:
b) el compromiso de observar una forma de vida o Regla;
c) la incorporación definitiva a la Orden.
Los mismos elementos son
constitutivos también de la Profesión de los religiosos y esto induce a pensar
que el propositum vitae o la promissio de los Penitentes Seglares franciscanos
equivalen a una Profesión religiosa.
De esto se deduce que, pese a no
tratarse de Orden religiosa en sentido estricto, la consideración de “Orden” es
apropiada para la Fraternidad Seglar Franciscana. Si por una parte en ella no
se requiere ni la vida común ni los votos, por otra la misma “Orden de la
Penitencia” tiene una Regla aprobada de la Sede Apostólica, un noviciado y una
Profesión irreversible: es, entonces, una Orden religiosa en sentido amplio o
una Orden Seglar.
Consecuentemente, los Penitentes
franciscanos de los orígenes no son unos “laicos” o simples fieles; son en
cambio “religiosos seglares”, y como tales, pertenecían al estado eclesiástico.
De hecho, el “laico” se contrapone al “clérigo”, como el “seglar” se contrapone
al “regular”. Es “seglar” el que vive en el saeculum (mundo), sea un laico, un
clérigo o un religioso. En cambio, es un “regular” el que vive en un monasterio
o en un convento o, de cualquier modo, en una comunidad ligada a la iglesia; el
“regular”, a su vez, puede ser sólo religioso o también clérigo.
A lo largo de los siglos, la
Orden Franciscana Seglar no sólo ha mantenido la terminología (promissio,
promittere) de la primitiva legislación, sino que progresivamente ha ido
prefiriendo el uso de Profesión para indicar el compromiso de vida evangélica
según la Regla aprobada.
De esto se puede deducir que la
fuerte convicción de los orígenes, según la cual la promesa de los Hermanos y
de las Hermanas de la Penitencia constituye una real y propia Profesión, haya
acompañado constantemente a la conciencia de la Orden Franciscana Seglar.
La misma lúcida conciencia no
sólo queda inalterada, sino constatada con mayor vigor y claridad en la Regla
de Pablo VI y en las sucesivas Constituciones aprobadas por la Congregación
para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, sin
olvidar el Ritual, también aprobado por la Congregación de los Sacramentos y
del Culto Divino.
Por ello la Profesión en la
Orden Franciscana Seglar tiene la dignidad propia de un compromiso solemne y
religioso contraído ante Dios y ante la Iglesia, y no puede considerarse en un
rango inferior respecto a la de los “religiosos”, salvo considerando siempre
que las dos profesiones se diferencian en el contenido. Pero esto encuentra su
origen y motivación sólo en la múltiple acción de la gracia divina y en la
diversidad de los carismas.
Por otra parte, la Iglesia,
aprobando con su autoridad apostólica la legislación fundamental que la Orden
Tercera Franciscana ha tenido en el transcurso de los siglos, siempre ha
reconocido y convalidado el sentir de la misma Orden acerca del valor de la
Profesión en la Fraternidad Seglar Franciscana.
La Orden Franciscana Seglar es
una “Orden laica, una Orden real, Ordo veri nominis” que constituye “una
escuela de perfección cristiana integral”, precisamente como cada Instituto
religioso. En esta “Orden real” se emite una “Profesión real”, que
diferenciándose en cuanto al contenido (los votos) de la emitida en los
Institutos Religiosos propiamente dichos, tiene su misma dignidad.
4ª Parada. - A la manera de Francisco
El segundo elemento que
distingue la Profesión en la Orden Franciscana Seglar viene dado por la
imprescindible referencia a San Francisco. Se promete, de hecho, vivir el Evangelio
al estilo de San Francisco, siguiendo sus huellas, según su ejemplo y las
indicaciones dadas por él, recogidas hoy en la Regla de la Orden Franciscana
Seglar.
No por nada nos preocupa
subrayar que los franciscanos seglares pretenden vivir el Evangelio al estilo
de San Francisco con la ayuda de la presente Regla confirmada por la Iglesia
(Regla 2; Cost 1,3; 8,1).
La Profesión en la Orden
Franciscana Seglar tiene, por tanto, esta intrínseca configuración. Estamos
frente a un enfoque o una óptica particular, de la que desprende que la vida de
los franciscanos seglares depende del Evangelio mediatizado por la inspiración
y la experiencia de Francisco de Asís, que desde el inicio de su conversión lo
toma como norma de su vida y de su actuar.
Pero es necesario precisar que
la intención de San Francisco era simplemente la de volver al Evangelio de
Jesús.
Por ello, cada vocación
franciscana es vocación evangélico-franciscana, no porque la experiencia de
Francisco pretenda sustituir el Evangelio, sino porque su mediación consiste en
hacerlo transparentemente.
Para los Franciscanos se trata
entonces de copiar a Francisco y, como él, no conocer otra Regla ni otra vida
que la del Evangelio de Jesús, porque en el origen de nuestra vocación está la
mediación de Francisco.
La mediación franciscana del
Evangelio se extiende a la Regla de la Orden Franciscana Seglar, a «esta Regla»
(y no a otra), en cuanto «confirmada por la Iglesia». Con su suprema
aprobación, la Iglesia hace propia la Regla de la Orden Franciscana Seglar (la
Regla pertenece a la Iglesia; es res Ecclesiae) y con su autoridad la propone a
los franciscanos seglares. De esta forma, la Iglesia no hace otra cosa que
transmitir a los mismos franciscanos seglares el anuncio evangélico de la
salvación y propone cuatro palabras (evangélicas) que, para los creyentes, son
espíritu y vida.
Por tanto, para aquellos que
emiten la Profesión en la Orden Franciscana Seglar con el fin de «alcanzar la
perfección de la caridad en su estado seglar» (Regla 2), la referencia a
Francisco, a la Regla y a las Constituciones no es facultativo, sino
paradigmático y normativo.
Evidentemente todo depende del
modo de entender y de vivir la vocación franciscana. Verdadera Vocación es
aquella que abarca todo el ser de la persona, que se convierte en sustancia del
mismo ser personal, hasta el punto que el individuo no puede autopensarse ni
autodefinirse sino en cuanto llamado y, en el caso específico, en cuanto
llamado a la vida evangélico-franciscana.
Regla y Constituciones, por
tanto, no son realidades ajenas a la vida del franciscano seglar, sino,
dependientes del Evangelio, son ellas mismas la vida del franciscano seglar.
Mejor dicho, más que de Regla se deberá hablar de «vida», asumiendo en plenitud
la concesión de San Francisco, por la cual la vida es observar el Evangelio de
Nuestro Señor Jesucristo.
A sus compañeros y seguidores,
sean religiosos/as o seglares, no intentó presentar normas a practicar, sino
simplemente propuso una vida, la que brota del Evangelio. Consecuentemente, en
sus Escritos, Francisco, más que de Regla habla de «vida» («Esta es la vida del
Evangelio de Jesucristo, que el hermano Francisco pide al Señor Papa Inocencio
le fuera concedida y confirmada»: Rnb; FF 2) y cuando habla de Regla, a veces
une Regla y Vida (cfr Rb; FF 75). Para Francisco Regla es solamente el
Evangelio que se ha de vivir y observar textualmente e integralmente. Deriva de
esto el dictado de la Regla de la OFS: «La Regla y la vida de los franciscanos
seglares es ésta: guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo
siguiendo el ejemplo de Francisco de Asís» (Regla 4).
En conclusión, la Profesión en
la Orden Franciscana Seglar como promesa de vida evangélica al estilo de San
Francisco pretende poner ante los ojos de los hombres el estilo radical,
iluminado y alegre con el que Francisco escucha el Evangelio y se compromete a
vivirlo.
PUBLICAT AL BUTLLETÍ DE L’ORDE FRANCISCÀ SECULAR DE CATALUNYA.
ANY 26 – MARÇ 2021 - NÚM. 242.