FORMACIÓN
Francisco Javier Conejo Salvador, OFS
Fraternidad desde nuestra Regla y Constituciones
(Basado en la ponencia de Emanuela De Nuncio en el capítulo General de Hungría)
“Vivir el evangelio en
comunión fraterna”. Tal
vez deberíamos reflexionar con mayor frecuencia y más atentamente la definición
contenida en el art. 3.3 de las CC.GG. “La
vocación a la OFS es una llamada a vivir el Evangelio, en comunión fraterna.
Con este fin, los miembros de la OFS se reúnen en comunidades eclesiales, que
se llaman Fraternidades” y, a su vez, las Fraternidades son células
reagrupadas en una unión orgánica, es decir, la gran familia espiritual de la
OFS, extendida por todo el mundo.
Hay dos palabras que tenemos que tener muy en cuenta a la hora de hablar de
Fraternidad en la OFS: Sentido de pertenencia y corresponsabilidad.
Por eso, en referencia a la identidad/pertenencia, debemos subrayar el
sentido de comunión y de corresponsabilidad. Las CC.GG. lo afirma con fuerza en
el art. 30.1: “Los hermanos son
corresponsables de la vida de la Fraternidad a la que pertenecen y de la OFS
como unión orgánica de todas las Fraternidades extendidas por el mundo.” Se
trata de una comunión fraterna, de fe y de amor, que tiene necesidad de ser
alimentada por la oración recíproca y por el conocimiento mutuo. Todos
conocemos de memoria la definición de Fraternidad local contenida en el art. 22
de la Regla: “primera célula de toda la
Orden… signo visible de la Iglesia… comunidad de amor…” Donde desarrollamos
nuestra vocación de franciscanos seglares.
Para explicitar estas afirmaciones básicas, las Constituciones Generales en
el art. 30.2 precisan como debe ser vivida la pertenencia a la Fraternidad: “El sentido de corresponsabilidad de los
miembros exige la presencia personal, el testimonio, la oración, la
colaboración activa, según las posibilidades de cada uno y los eventuales
compromisos para la animación de la Fraternidad”. Para no hacer discursos
teóricos, creo que es importante que nos detengamos y “desmenucemos” las “exigencias” de la corresponsabilidad.
Así pues, veamos:
1. la presencia personal, o sea
la participación frecuente (¡no opcional!) a los encuentros de la Fraternidad,
que no pueden ser más las famosas “reuniones
mensuales”, sino más bien “encuentros
frecuentes”, organizados por el Consejo para estimular a cada uno a la vida
de fraternidad y para un crecimiento de vida franciscana y eclesial (Regla n.
24);
2. el testimonio, de vida
evangélica y de vida fraterna, incluso como medio de promoción vocacional
(Regla n. 23 y C.C. G.G. art.37.3);
3. la oración, que es el alma de
esta “comunidad de amor” (Regla n. 8);
4. la colaboración activa, de
todos y de cada uno, para el buen funcionamiento de la Fraternidad, para el
desarrollo dinámico y participativo de las reuniones, para la realización de
sus iniciativas caritativas y de apostolado (C.C. G.G. art. 53.3);
5. los eventuales compromisos en la
animación de la Fraternidad, en particular, cuando uno se convierte en
candidato para tal o cual oficio/servicio (C.C. G.G. art. 31.4);
6. la contribución económica, en
la medida de las posibilidades de cada miembro (C.C. G.G. art. 30.3), para
proporcionar los medios financieros necesarios para la vida de la Fraternidad y
para sus obras de culto, de apostolado y caritativas.
Con todo, con esto no basta: la corresponsabilidad compromete a todos los
miembros a hacerse cargo del “bienestar” humano y espiritual de cada uno de los
hermanos (CC. GG. art. 42.4): ninguno debe ser dejado solo frente a sus
problemas y a sus dificultades, sino que en la Fraternidad debe encontrar ayuda
(incluso material), apoyo, alivio.
En sustancia, vivir y obrar hoy en la Fraternidad quiere decir tomar
conciencia de algunos puntos firmes, como: el encuentro con el hermano en su
situación concreta, el acompañamiento de su crecimiento humano, la experiencia
de oración en sus diversas formas, la educación en el compromiso por la
construcción del Reino y un grado de pertenencia eclesial que haga percibir el
sentido de la meta global: el crecimiento y la realización del hombre nuevo en
Cristo (Reg. OFS n. 14).
La fraternidad nace cuando se pasa del yo al nosotros. Pero el “nosotros”
no nace sencillamente del dato de realidad que me dice que además del yo
existen otras personas. Para que se dé el “nosotros” debo aprender a perderme y
encontrarme en otros. Este dinamismo difícil necesita el aprendizaje de la
convivencia, de la coexistencia, del compartir y el convivir. Todo esto se hace
con respeto, escucha, diálogo, amor…
En la OFS tenemos un sentido muy peculiar, muy personal de nuestra
fraternidad. No la concebimos como un grupo de amistad, ni como un equipo de
trabajo, ni como una comunidad religiosa presidida por un representante de
Dios, sino como una familia de hermanos, en la que cada uno puede ser él mismo
y manifiesta confiadamente el uno al otro sus necesidades. Lo más importante
para nosotros es la calidad de nuestras relaciones interpersonales.
Un papel muy importante es la dimensión afectiva de nuestra fraternidad. El
cariño mutuo, comprensión, acogida, la vida en común… Nuestro peligro es el
individualismo, el sentirnos “no pobres”, no necesitados.
El Consejo entre otras competencias tienen: “establecer un diálogo fraterno con los miembros que se hallan en dificultades particulares y adoptar las determinaciones oportunas; decidir la suspensión de un miembro de la Fraternidad” (CCGG 50). Siempre con el fin de proteger a la Fraternidad.
Francisco no piensa una fraternidad proyectando un idealismo utópico sin
conflictos. Una fraternidad idealizada genera vocaciones idealizadas,
vocaciones que no aguantan el conflicto. Y hemos de aprender a vivir, convivir
y superar el conflicto en fraternidad. El conflicto existe porque como personas
que formamos nuestras fraternidades tenemos nuestras miserias humanas:
envidias, egoísmos.
La pluripertenencia.
Uno de los mayores obstáculos que se interponen a la corresponsabilidad es
la que convencionalmente llamamos “pluripertenencia”, es decir, la tendencia de
algunos franciscanos seglares a adherirse a una multiplicidad de grupos y
asociaciones eclesiales. No hay que olvidar que “La vocación a la OFS es una vocación específica, que informa la vida y
la acción apostólica de sus miembros” (CC. GG. Art. 1). Cuando el
franciscano seglar está inserto también en otras asociaciones, la inspiración
franciscana, que debería impregnar su vida entera, en cada expresión y
manifestación, se diluye en la mezcla con otras espiritualidades. Además, los
compromisos se suman y se superponen, impidiendo la puntual observancia de las
obligaciones que derivan de la vida de Fraternidad.
PUBLICAT AL BUTLLETÍ DE L’ORDE FRANCISCÀ SECULAR DE CATALUNYA.
ANY 27 – OCTUBRE 2022 - NÚM. 259.